Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2006
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Resumen
URBANISMO. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ACTOS POSTERIORES A LA ANULACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. NUEVO PROYECTO. Si bien la Administración sigue disponiendo de sus facultades de ordenación urbanística y, por tanto, de modificación de las determinaciones aplicables, debe, si ello incide sobre actuaciones ya declaradas ilegales en sentencia firme, demostrar que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico. Acreditación, que por todo lo expuesto se ha producido en el supuesto de autos. Se desestima la súplica. Se desestima la casación.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil seis.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 385/2004 interpuesto por DON Darío y la mercantil TAFECSADOS, S. L. representados por la Procurador Don Cesareo Hidalgo Senen y asistidos de Letrado, siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE SAN CUGAT DEL VALLÉS, representado por el Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez y asistido de Letrado, BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S. A., representada por el Procurador Don Alejandro González Salinas y asistida de Letrado, y DON Raúl, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido de Letrado; contra el auto dictado el 14 de octubre de 2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 13 de mayo de 2003 de la misma Sala, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1728/1994, sobre reparcelación.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso contencioso administrativo nº 1728/1994, promovido por DON Raúl y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S. A. y DON Darío, sobre reparcelación.SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó auto con fecha 13 de mayo de 2003 del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR las alegaciones formuladas por la ejecutante "TAFECSADOS, S. L.", declarar ejecutada la sentencia dictada el 15 de abril de 1.997 y acordar el archivo definitivo de las actuaciones sin más trámites.Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".Interpuesto por DON Darío Y TAFECSADOS, S. L., recurso de súplica contra el auto antes indicado, en fecha 14 de octubre de 2003 se dictó auto con la parte dispositiva siguiente: "LA SALA ACUERDA: SE DESESTIMA la súplica contra el auto de 13 de mayo de 2003 que se mantiene con todos sus pronunciamientos. Sin costas".TERCERO.- Contra dicho auto se preparó recurso de casación por DON Darío Y TAFEC...Ver el contenido completo de este documento
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