Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Noviembre de 2001
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Resumen
URBANISMO. DECLARACION DE RUINA. Mas tales normas, y jurisprudencia, se refieren al concepto de unidad predial, a los únicos y exclusivos efectos de la posible declaración de ruina parcial de un edificio y a la obligación de los propietarios de cumplir sus deberes de reparación y mantenimiento de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, solubridad y ornato público. Ni uno ni otro concepto afectan para nada al derecho de ocupación de los residentes en los pisos conforme al tipo de relación jurídica estipulado (normalmente, arrendamiento). Por otro lado, según el concepto de unidad predial tal y como tiene señalado reiteradamente esta Sala, todo los elementos arquitectónicos, estructural o funcionalmente, relacionados, forman un cuerpo constructivo único y por ello la declaración de ruina o su denegación ha de extenderse necesariamente a toda la edificación con independencia de que el estado ruinoso se presente en la obra construida o solamente en parte de ella, de modo y manera que la ruina parcial es una excepción que sólo puede darse en el caso de edificaciones complejas, con dos o más cuerpos estructural o funcionalmente reparables, autónomos o independientes, por lo que para la existencia de ruina parcial es preciso que sean perceptibles dos o más cuerpos del edificio con propia autonomía estructural, de tal modo que permita el derribo de uno sin mengua ni repercusión del mantenimiento de su normal estado e integridad d e los restantes cuerpos o partes de la finca, lo que desde luego no ocurre en el edifico de autos, que integra una única unidad estructural y funcional. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Noviembre de 2001
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 6901/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) contra la sentencia dictada por...Ver el contenido completo de este documento
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