Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2006
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Resumen
"URBANISMO. APROBACIÓN DE REVISIÓN POSTERIOR A LICENCIA ANULADA. Por otra parte, los datos temporales expuestos, fundamentalmente el carácter posterior de la sentencia anulatoria de la licencia, constituyen otra circunstancia que también sirve para desvirtuar el vicio de subjetividad impugnado; resulta muy difícil imputar tal vicio a la Orden aprobatoria de la Revisión del PGOU cuando aun faltaban dos meses para que se dictara la sentencia que iba a anular la anterior licencia. Desde dicha perspectiva el elemento intencional brilla por su ausencia. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación."
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 1758/2002 de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Contencioso, 22 de Octubre de 2002
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2006
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 8466/2002 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CÁCERES representado por el Procurador Don Jorge Deleito García y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, y el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA, representado por la Procuradora Doña Miriam Álvarez del Valle Lavesque y asistido de Letrado, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2002 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 553/1999 , sobre Plan Parcial de Ordenación Urbana.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se ha seguido el recurso nº 553/1999, promovido por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA y en el que ha sido parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA y el AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, sobre Plan Parcial de Ordenación Urbana de Cáceres. SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2002 ...Ver el contenido completo de este documento
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