Sentencia nº 1040/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Octubre de 2008

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RECURSO DE CASACIÓN. UNIÓN DE HECHO. MATRIMONIO. DIFERENCIAS. La voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial que se encuentra ínsita en la convivencia more uxorio. Se desestima el recurso.

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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 1040/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Octubre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, como consecuencia de autos, juicio ordinario número 896/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, sobre acción declarativa de unión de hecho y reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Carolina, representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Moreno Saura, en el que es recurrido Don Jose Carlos, representado por el Tribunal Don Luis Estrugo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Doña Carolina, contra Don Jose Carlos, sobre acción declarativa de unión de hecho y reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "... se dictara sentencia por la que se reconozca la ruptura de la unión paramatrimonial existente ahora entre las partes, acordando los siguientes efectos:

.- Se declare que entre Doña Carolina y Don Jose Carlos existió una convivencia de hecho, que como consecuencia de esa convivencia de hecho se adquirieron unos bienes, bienes que se relacionan en el hecho sexto de la demanda, que con fundamento en reiterada doctrina jurisprudencial, en especial del Tribunal Supremo, se otorgue a Doña Carolina, por ser la parte más perjudicada, una indemnización correspondiente al cincuenta por c...

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