Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Noviembre de 2006
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Resumen
UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. SALARIOS. INTERESES POR MORA. El recargo por mora sólo será procedente cuando la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir consten de un modo pacífico e incontrovertido, es decir, cuando se trate de una cantidad exigible, vencida y líquida, sin que la procedencia o improcedencia de su abono se discuta por los contratantes. Cuando lo reclamado como principal es problemático y controvertido, queda excluida la mora en que podrían encontrar causa dichos intereses. Se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Noviembre de 2006
AURELIO DESDENTADO BONETE GONZALO MOLINER TAMBORERO MILAGROS CALVO IBARLUCEA LUIS GIL SUAREZ MARIANO SAMPEDRO CORRAL
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández- Oruña en nombre y representación de ASPACE CANTABRIA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha cuatro de febrero de 2005, recaída en el recurso de suplicación num. 970/2004 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, dictada el 22 de julio de 2004 en los autos de juicio num. 402/2004, iniciados en virtud de demanda presentada por Dª Isabel contra ASPACE CANTABRIA sobre Reclamación de cantidad por salarios. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZ ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Dª Isabel presentó demanda ante los Ju...Ver el contenido completo de este documento
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