Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Abril de 2004
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Resumen
SUPLICACIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se plantea reclamación de cantidad por cuotas de colegiación. El art. 189-1-b de la LPL admite la posibilidad de interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, aunque lacuantía del proceso no llegue a 1803´04 euros, en los casos, "seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social. En primera instancia se admitió en part ela demanda. Se estima casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Abril de 2004
D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cuatro.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del IMSALUD contra sentencia de 28 de noviembre de 2002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSALUD contra la sentencia de 22 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 6 en autos seguidos por Marí Jose, Alejandra, Cecilia, Flora, Marina, Daniel, Valentina, Antonia, Esther, Mercedes, Juan Carlos, María Virtudes, Elsa, Mónica, Jose Carlos, Ariadna, Ignacio, Lidia, Alvaro, Carlos María, María Teresa, Filomena, Susana, Estefanía, Victoria, Eugenia, María Angeles, Rosendo, Julieta, Ángeles, Nieves, Elena, María Consuelo, Olga, Inés, Clara, María Purificación, Sonia, Melisa, Leticia, Roberto, Frida, Erica y Esperanza frente al IMSALUD e INSALUD sobre reclamación de derechos y cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2002 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 6 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de prescripción parcial invocada por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y estimando en parte la demanda interpuesta por lo actores que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia contra dicho instituto y contra el INSALUD, debo declarar y declaro el derecho de dicho actores al reintegro de la s cuotas colegiales abonadas en el periodo reclamado (01/10/98 a 30/09/01 - Excepto en los casos de las Sras. Luz, Filomena y Sonia que alcanzan a los periodos mencionados en el HP 6 de esta sentencia), condenando al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración abonando a cada uno de los actores la ...Ver el contenido completo de este documento
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