Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Mayo de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El hecho que en algún momento el servicio social de minusválidos haya podido conceder alguna ayuda similar en virtud de instrucciones sin valor normativo y, desde luego, sin rango suficiente o en virtud de consignaciones presupuestarias coyunturales, no permite afirmar que estemos ante una prestación de Seguridad Social, que tendría que estar definida clara e inequívocamente como tal por una norma que pudiera tener la consideración de legislación básica del Estado, de conformidad con el artículo 149.1.17ª de la Constitución, lo que no es el caso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Mayo de 2004

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Gustavo, representado y defendido por el Letrado Sr. Lozano López, contra sentencia de 18 de noviembre de 2002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación nº 1034/02, interpuesto frente a la sentencia dictada el 7 de marzo de 2002 por el Juzgado de lo Social de Murcia nº 1 en los autos nº 499/01, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (ISSORM), sobre prestación de seguridad social.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (ISSORM), representada y defendida por el Letrado Sr. Gimeno Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 18 de...

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