Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Febrero de 1998

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PRESTACIÓN POR INVALIDEZ. Cuando se trate de trabajo por horas, el número de días teóricos computables será el resultado de dividir la suma de las horas efectivamente trabajadas por el número de las que constituyan la jornada habitual para la actividad de que se trate"". Y si bien el Real Decreto-ley 18/1993, de medidas urgentes de fomento de la ocupación fue derogado por la Ley 10/1994, de 19 de mayo, también de medidas urgentes de fomento de la ocupación, el artículo 4.3 de dicha Ley 10/1994 dispone que ""La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas""; como se ve, reproduce en su literalidad el contenido del artículo 4.3 del Real Decreto-ley que deroga. Lo mismo se dice en la disposición adicional séptima de la LGSS de 1994.. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Febrero de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, representado por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y defendido por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 4 de marzo de 1997, que resolvió el debate planteado en suplicación que en su día interpuso doña Lorenza, representada y defendida por el Letrado don Alejandro López-Royo Migoya, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid dictad...

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