Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Mayo de 2000
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DESPIDO. FALTA DE DE INDENTIDAD EN LOS HECHOS DE LAS SENTENCIAS COMPARADAS. Se estimo la demanda formulada, en consecuencia se declaro la improcedencia del despido efectuado. Contra dicha sentencia, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. La comparación de las circunstancias que rodearon la última concesión administrativa que es objeto de estudio y decisión en la sentencia recurrida, con las que existían en la anterior adjudicación examinada por la sentencia de contraste, pone de manifiesto que, siendo iguales los fundamentos y las pretensiones deducidas en ambos procesos, son muy diferentes los hechos base que les dan soporte. La falta de igualdad sustancial entre los hechos de ambas sentencias, impide considerar acreditado el requisito de contradicción que exige la Ley de Procedimiento Laboral como presupuesto de recurribilidad, y constituye causa de inadmisión que, en este momento procesal, deviene en causa de desestimación. Por lo que se desestimo el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Mayo de 2000
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. José Luis Y. R. contra sentencia de 28 de abril de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por GESTION Y MANTENIMIENTO, S.A. (GYMSA) contra la sentencia de 5 de marzo de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social de Almería número dos en autos seguidos por D. José Luis Y. R. frente a MONCOBRA, S.A. y GYMSA sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 1998 el Juzgado de lo Social de Almería nº 2, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimo la demanda formulada por D. José Luis Y. R. contra la 'Gestión y Mantenimiento S.A.'. En consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la mencionada empresa a que, ejercitando su opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice con 3.753.750 Pts. en ambos casos con abono de los salarios de trámite a razón de 195.000 Pts. mensuales...Ver el contenido completo de este documento
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