ATS, 2 de Octubre de 2003

PonenteD. BENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2003:9971A
Número de Recurso775/2003
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. RAFAEL PÉREZ GARIJO, en nombre y representación de la entidad mercantil EULEN, S.A., en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 18 de julio de 2003, se interpuso recurso de SÚPLICA frente a la Providencia de esta Sala de fecha 27 de febrero de 2003, en la que se le requirió para que aportase certificación de la sentencia propuesta como contradictoria, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 14 de febrero del año 2000.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2003, se tuvo por interpuesto recurso de Súplica contra la Providencia mencionada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte recurrente impugna en el presente recurso de Súplica la Providencia de esta Sala de 27 de febrero del corriente año por la que se le requirió para que aportase certificación de la sentencia propuesta como contradictoria, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 14 de febrero del año 2000.

En autos consta escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha 17 de febrero de 2003 en el que se solicita certificación de la meritada sentencia dictada por dicho Órgano Judicial.

A su vez, en el presente rollo de recurso de casación para unificación de doctrina, se dictó Providencia de fecha 25 de marzo de 2003, que no fue recurrida y por virtud de la cual se unió a los autos la certificación de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 14 de febrero de 2000.

SEGUNDO

Siendo cierto que el artículo 222 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral impone la obligación a la parte recurrente de la aportación certificada de la sentencia contraria y caso de no hacerlo, deberá subsanarse esta omisión en el plazo de 10 días, a menos que la parte acredite haberla solicitado en tiempo oportuno y no habérsele expedido, no puede desconocerse en el presente caso que, conforme queda acreditado en el presente rollo de recurso de casación para unificación de doctrina, la parte recurrente solicitó dentro del plazo de 20 días establecido para interponer el recurso ante esta Sala IV de lo Social la correspondiente certificación de sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y que a mayor abundamiento, aportó dicha certificación con escrito que lleva fecha 11 de marzo de 2003 en el que recayó Providencia de esta Sala de fecha 25 de marzo siguiente, que no aparece impugnada, y por la que se unió al rollo de recurso de casación la certificación de sentencia referencial.

En mérito a lo que se deja expuesto, procede admitir el recurso de Súplica y en su consecuencia, modificar la Providencia de 27 de febrero de 2003 que se recurre, en el sentido de tener por acreditada la petición de la sentencia contradictoria en tiempo y forma oportunos y ratificando la Providencia de esta Sala de 25 de marzo último se tiene por unida dicha certificación al rollo de recurso de Suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de Súplica planteado por el Letrado D. RAFAEL PÉREZ GARIJO, en nombre y representación de la entidad mercantil EULEN, S.A., frente a la Providencia de esta Sala de fecha 27 de febrero de 2003.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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