Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Febrero de 1995
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Resumen
UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. . Las razones de economía y de armonía procesales no alteran el carácter de la acción ejercitada, que no es, como se ha razonado una acción propia del proceso de conflicto colectivo, ni cabe obligar a los actores a que renuncien al ejercicio de sus acciones individuales de condena reclamar al abono de determinadas cantidades, para, en su lugar, gestionar una pretensión colectiva, cuyo ejercicio no depende de su voluntad, sino de la de un sujeto colectivo. No hay abuso de derecho, ni fraude procesal, porque el ejercicio de las acciones responde al fin que es propio de las mismas, que está además directamente amparado por el ordenamiento jurídico: la satisfacción de un interés individual que se expresa en la petición de condena. Se estima el Recurso de Casaici?
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Febrero de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Maite, Dª María Angeles, Dª Cristina, Dª Melisa, Dª María Rosario, Dª Gabriela, Dº Verónica, Dª Encarna, Dª Cecilia, Dª Rebeca, Dª Dolores, D. David, Dª Lina, Dª Beatriz, Dª Rocío, Dª Flor, Dª Amanda, Dª Pilar, Dª Guadalupe, Dª Aurora, Dª Marí Luz, Dª Olga, Dª Lourdes, D. Jesús Carlos, Dª Gloria, Dª Estela, Dª Elena, Dª Esperanza, Dª Edurne, Dª Claudia, Dª El...Ver el contenido completo de este documento
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