Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Mayo de 2004
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Resumen
UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PRESCRIPCIÓN.El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto. Se desestima el recurso de súplica. Se declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Mayo de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.HECHOSPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Almería se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 627/02 seguido a instancia de Jose Enrique contra ESTRUCTURAS ANJOFRA, S.L., GARBIN HERNANOS, S.L., HELVETICA C.V.N., S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, ...Ver el contenido completo de este documento
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