Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Diciembre de 2004

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Resumen


Sanciones agroalimentarias.RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INADMISIÓN. CUANTÍA. Tratándose de sanciones administrativas, la cuantía que debe tenerse en cuenta para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación es la correspondiente a cada una de las sanciones impuestas, aunque hayan sido tramitadas en el mismo expediente e impuestas en una sola resolución.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Diciembre de 2004

JUAN ANTONIO XIOL RIOSMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIACELSA PICO LORENZOOCTAVIO JUAN HERRERO PINARODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación para la unificación de doctrina que con el número 239/2003, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Santos Julio Laspiur García, en nombre y representación de Inabonos, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 18 de diciembre de 2002, en recurso número 793/00. Siendo parte recurrida la letrada de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia el 18 de diciembre de 2002, cuyo fallo dice:

«Fallamos. Que desestimando la demanda, debemos declarar conforme con el Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida descrita en los antecedentes de hecho. Sin costas».

SEGUNDO. - La sentencia se funda, en síntesis, en lo siguiente:

A la vista de las alegaciones de las partes, el expediente administrativo y las pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: por resolución de 25 de octubre de 1999 se incoa expediente sancionador a la empresa Industrias y Abonos de Navarra, S. A.; con fecha de 25 de octubre de 1999 se formula pliego de cargos y, notificado el citado pliego de cargos, con fecha 27 de octubre de 1999 el interesado presenta escrito de alegaciones y solicita la realización de análisis en el laboratorio arbitral agroalimentario de Madrid el 11 de noviembre de 1999, emitiéndose el citado análisis el 24 de noviembre de 1999.

A la vista de los resultados se solicitó la realización de análisis dirimente; el 11 de enero de 2000 el laboratorio agrario regional de la Junta de Castilla y León recibe la muestra correspondiente para la realización del definitivo análisis di...

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