Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 1997

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD. No existe contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste. La primera resuelve sobre una relación jurídica anterior a la modificación del artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, sin que califique la naturaleza de esta misma relación después de la entrada en vigor de la Ley 11/1994. No se trata, por tanto, de un problema de derecho transitorio. Mientras que la de contraste se pronuncia, precisamente, sobre la norma que haya de regir en este tipo de relaciones después de la modificación de la norma estatutaria, resolviendo un problema de derecho transitorio: norma aplicable a una relación nacida antes de una modificación legal y que ha de subsistir bajo el imperio de la nueva normativa. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández, en la representación que tiene acreditada de CLESA, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 22 de enero de 1.997, por la que se resuelve, desestimándolos, los de suplicación interpuestos por D. Benitoy C...

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