Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Febrero de 1993

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Resumen


"RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCION. El artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. La contradicción requiere para su apreciación que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, si es preciso, como señla el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación,se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"", correspondiendo a la parte recurrente la carga de determinar mediante una relación precisa y circunstanciada la concurrencia de la contradicción alegada (artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral). En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Febrero de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por Dª Eugenia, representada y defendida por el Letrado D. Enrique Aguado Pastor, contra la sentencia dictada en 23 de Diciembre de 1.991 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 3749/91, interpuesto por la anterior contra la sentencia dictada en 13 de junio de 1.991 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en los autos núm. 257 y 316/91, seguidos a instancia d...

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