Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Septiembre de 1993
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. Formalmente ambas sentencias son distintas porque versan sobre materias independientes: la impugnada se limita al aspecto formal de la sentencia recurrida, la traída como contradictoria conoce del fondo del asunto. Pese a la similitud de los supuestos de hecho que dan origen a las demandas y a la diversidad de los pronunciamientos de las sentencias sometidas a comparación, éstas no son contradictorias en los términos del art. 216 de la LPL. En la sentencia recurrida el debate quedó centrado en el tema de la incongruencia de la sentencia porque en vez de pronunciarse sobre el despido declara la nulidad de la comunicación del mismo. En la sentencia se impugnó la declaración de procedencia del despido, sin plantear el tema de la incongruencia, por lo que las pretensiones de que conocen las sentencias sometidas a comparación tienen substanciales diferencias. Y estas diferencias se acusan de nuevo en los fundamentos, la impugnada solo fundamenta el rechazo formal de la sentencia, la otra fundamenta la revocación del sentido del pronunciamiento de fondo de lasentencia de instancia. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación.Se desestima la casación para la unificación de doctrina."
Frases clave
“ Pese a la similitud de los supuestos de hecho que dan origen a las demandas y a la diversidad de los pronunciamientos de las sentencias sometidas a comparación, éstas no son contradictorias en los términos que exige el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Federación de Municipios
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Septiembre de 1993
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por DOÑA Gloria , representada y defendida por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 8 de octubre de 1992 (autos nº 918/91), sobre DESPIDO. Es parte recurrida la FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PRO...
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