Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Abril de 2000
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Resumen
"RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCION. Es doctrina constante y reiterada de la Sala la exigencia inexcusable de la contradicción prevista en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, contradicción que ha de darse entre la resolución judicial impugnada y otra sentencia firme de esta propia Sala o de otra de un Tribunal Superior de Justicia, consistiendo esa circunstancia en que los pronunciamientos son distintos sobre un mismo objeto por parte de las resoluciones que se comparan, esto es, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, y si bien no es exigible una identidad absoluta en los elementos, sí es necesario que respecto de los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales""; se ha dicho también que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaidos en conflictos sustancialmente iguales. En este caso, las sentencias a comparar contemplan supuestos sustancialmente diferentes, con una distinción de tal magnitud que excluye el requisito a que alude el precepto procesal antes citado. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Abril de 2000
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada Dª Mª Milagrosa P.C., en nombre y representación de D.M.H.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 6 de noviembre de 1998, recaída en el recurso de suplicación nº
147/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva, dictada en virtud de demanda formulada por D.M.H.L. frente a la CAJA RURAL DE HUELVA y la OFICINA INFORMATICA, S.A., sobre reclamación y declaración de relación lab...Ver el contenido completo de este documento
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