Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Julio de 2001
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Desde el punto de vista del Derecho individual del trabajo, la solución adoptada también se encuentra respaldada por el propio clausulado de los acuerdos o pactos de novación contractual suscritos por los actores. Estos acuerdos novatorios, que generan para los trabajadores afectados unas condiciones de empleo sin duda más favorables que las existentes en el III convenio colectivo, se han consolidado por obra del texto renegociado de 1998 del IV convenio colectivo de la empresa. A las condiciones salariales de este convenio, establecidas conjuntamente con las citadas condiciones de empleo, y ligadas a ellas de manera indisoluble tanto por la autonomía colectiva como por la autonomía individual, habrá que estar en la decisión de la cuestión planteada; y ésto es exactamente lo que pide la empresa y lo que ha resuelto la sentencia de contraste. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima en parte la suplicación. Se estima la casación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Julio de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por LA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA DAMM, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price, y por DON Alberto Y OTROS, representados y defendidos por el Letrado D. Josep María Manté Spa, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 29 de mayo de 2000 (autos nº 1221/1998), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de junio de 1999, por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de cantidad. El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada, todos ellos mediante la modalidad contractual de fijos discontinuos al amparo de lo dispuesto en el apdo 6 del art. 15 Ley 7/1980 10-3, todos ellos con la categoría profesional de auxiliar 2ª obrero y la antigüedad y salario mensual con prorratas de pagas extras siguientes:- Alberto: 20-2-1988/265.748 ptas.- Isidro: 3-4-1988/285.879 ptas.- Jose Enrique: 27-3-1988/271.119 ptas.- Alfonso: 18-12-1988/256.359 ptas.- Gabriel: 27-3-1988/262.105 ptas.- Rosendo: 19-6-1988/262.105 ptas.- Juan Manue...Ver el contenido completo de este documento
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