Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Junio de 1993
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DESPIDO NULO. CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO. Se desestimo la demanda formulada. Contra dicha sentencia se interpuso recuros de casación para la unificación de doctrina. Cuestión que debe ser resuelta a favor de la sentencia traida como contradictoria, pues aún admitiendo sin ulterior matización, como afirma la sentencia impugnada, que el contrato de fomento de empleo, últimamente celebrado, lo fuera en fraude de Ley, ello por sí sólo significaría, que dicho contrato tiene carácter temporal y no indefinido, pero el acto de despido para ser declarado nulo tendría que estar comprendido dentro del supuesto y por ello la comunicación escrita, no sólo es aplicable al despido disciplinario, como argumenta la impugnación al recurso si no también a cualquier extinción de la relación laboral que alegue una causa legítima, sea ella o no cierta, pues esta comunicación cuando cumple los requisitos legales, es garantía para el trabajador despedido de posibilitar su defensa. Por lo que se declaro haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina formulado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Junio de 1993
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por HOTELES AGRUPADOS, S.A., representada y defendida por el letrado Sr. Carrera Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de febrero de 1992, en el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Julieta , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madri...
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