Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCION. INADMISION. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"". En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación. Se inadmite la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Personal estatutario de la seguridad social
Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 2003
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil tres.HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Soria se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2002, en el procedimiento nº 305/2002 seguido a instancia de DOÑA Leonorcontra EL INSALUD y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA DE SALUD, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, que desestimaba las excepciones invocadas por las codemandadas y estimaba en parte la demanda promovida por la actora. SEGUNDO.- Esta resolución fue...Ver el contenido completo de este documento
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