Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Julio de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCION. SENTENCIAS NO FIRMES. INADMISION. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la sentencia recurrida. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se inadmite la casación.

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Historial del Caso


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Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEAHECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Valencia se dictó sentencia en fec...

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