Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Mayo de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ALTA. AUSENCIA DE CONTRADICCIÓN. En la demanda que encabeza las presentes actuaciones solicitaba la actora que se declarara la improcedencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Había sido cursada de oficio como consecuencia de haber trabajado como subagente de seguros y percibido por ello ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. La parte era consciente al prepararlo que la invocación del R. D. 84/1996 en su recurso de suplicación implicó el planteamiento de una cuestión nueva, en modo alguno planteada en demanda y por supuesto no abordada por la sentencia de instancia que como tal debió ser rechazada por la Sala de Suplicación, y lo habría sido por nosotros al resolver sobre el fondo, de haberse cumplido con el requisito de incluirla al identificar el núcleo básico de la contradicción como es obligado hacer en el escrito de preparación. Mas no lo hizo así y ello obliga a rechazar de plano este motivo en el previo juicio de contradicción al no cumplir el escrito de preparación las exigencias del art. 219.2 de la citada Ley de Procedimiento Laboral. Por lo que se desestima el recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Mayo de 2002

D. BENIGNO VARELA AUTRAND. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUANDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. LEONARDO BRIS MONTES

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil dos.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª Remedios contra sentencia de 11 de octubre de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 7 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 20 en autos seguidos por Dª Remedios frente a la tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) sobre seguridad social.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2000 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 20 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por la actora Dª Remedios frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a esta de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La actora ha trabajado como subagente de seguros para la Empresa C. T. A. S. S. A. en virtud de contrato suscrito por las partes habiendo percibido en concepto de comisiones cantidades superior...

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