Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2007
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Resumen
CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. Se impugna sentencia que declara resuelto el contrato. Para la admisibilidad del presente recurso es necesario la existencia de contradicción entre dos resoluciones que contengan pronunciamientos sobre el mismo objeto. La demanda fue estimada. La suplicación fue desestimada. La casación fue desestimada.
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☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jorge Dominguez Roldan, en nombre y representación de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN MERCAO (MERCAO S.A.T.) frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de fecha 3 de noviembre de 2005, formulado por el aquí recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de mayo de 2004, dictada en virtud de demanda formulada por D. Serafin Y OTROS, frente a MERCAO S.A.T., CASERIO VIGON, Marcelino, Elsa, Gabino, Rebeca, REVOTASA y SOGETENE, SL VALTERVIN, SL Y CENTERVIN, SL; sobre resolución de contrato.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Dia 11 de mayo de 2004, el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real dictó sentencia en virtud de demanda formulada por D. Serafin Y OTROS, frente a MERCAO S.A.T., CASERIO VIGON, Marcelino, Elsa, Gabino, Rebeca, REVOTASA y SOGETENE, SL VALTERVIN, SL Y CENTERVIN, SL; sobre resolución de contrato, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Todos los demandantes vienen prestando sus servicios profesionales para la Entidad mercantil Caserío Vigón, SA, a jornada completa de cuarenta horas semanales, con horario partido de mañana y tarde, de lunes a viernes, con las antigüedades, categorías profesionales, puestos de trabajo y salarios mensuales, con inclusión de pagas extras, que se les abona mensualmente, siguientes:1. D. Serafin, 6.8.69, oficial de primera, control, 286.445 ptas.2. D. Jesus Miguel, 12.8.91, jefe de ventas, encargado grupo ventas bebidas refrescantes, 232.489 ptas.3. D. Jose Enrique, 1.12.77, oficial de primera conductor ...Ver el contenido completo de este documento
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