Sentencia nº 859/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 2008
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Resumen
Compraventa de finca para demolición y ulterior promoción urbanística. Pese a dejarse constancia de la inexistencia de cargas por la parte vendedora, la finca estaba gravada con una servidumbre consistente en la existencia de una estación transformadora en el subsuelo de la finca, titularidad de Fecsa, a la que se accedía a través de una trampilla a nivel del suelo. Consecuencia de ello, la compradora demando a los vendedores, por incumplimiento contractual, pidiendo daños y perjuicios. Desestimacion en ambas instancias, por entender ejercitada acción edilicia, e imputar el vicio a la falta de diligencia de la compradora en la comprobación. No existe incompatibilidad entre las acciones de saneamiento por vicios y las generales derivadas de incumplimiento contractual, no estando estas últimas sujetas a plazo semestral que rige para las edilicias. En consecuencia, aunque no procediera la de saneamiento, podía estimarse la indemnizatoria por incumplimiento, que existe desde el momento en que se entrega por el vendedor cosa distinta de la pactada, o con vicios que hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin al que se destina (en este caso, por ocultarse dolosamente la existencia de servidumbre). Asumiendo la instancia, la Sala estima la demanda íntegramente, al quedar probados los daños y su cuantía, debiendo responder el deudor en caso de dolo, de todos los daños que derivan de la falta de cumplimiento más inteses legales.
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Extracto
Sentencia nº 859/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 716/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto ante la Audiencia Provincial por la representación procesal de Rafols Raventós Aragó 469, S.L., representada, ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla y sin que conste la identidad del Letrado que firma el e...Ver el contenido completo de este documento
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