Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Octubre de 2008
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Resumen
Se cuestiona la valoración inmobiliaria (base para la ulterior determinación del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario que han de satisfacer los concesionarios o autorizados a ocupar o aprovechar parte de él). La parte recurrente admite la validez del método de valoración empleado por la Administración pero discrepa en la cifra final ya que, a su juicio, uno de los factores utilizados a tal efecto -el precio de los polígonos de referencia utilizados para fijar el valor de los terrenos- no fue debidamente apreciado. Insiste en que no se ha tomado como tal elemento inicial comparativo o de referencia el Polígono Nuevo Puerto, único cuyos terrenos tienen similares características a los espacios de dominio público portuario en los que se ubica su fábrica, cuya ocupación determinará el pago del canon. El Tribunal Supremo considera que la aceptación expresa de la metodología empleada para la valoración implica tanto como admitir que el primer factor relevante que debe ser tomado en cuenta, para sobre él aplicar los demás elementos de cómputo, es el valor unitario del suelo de uso industrial en la zona. A dicho valor se llega sumando los valores medios obtenidos para los cinco polígonos de referencia -y no sólo el de uno de ellos (el Polígono Nuevo Puerto) como propugna la recurrente- y dividiéndolo por el número de éstos.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 411/2006 interpuesto por "RHODIA HOME PERSONAL CARE & INDUSTRIAL INGREDIENTS ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2005 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 765/2003, sobre valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Huelva; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Rhodia Home Personal Care & Industrial Ingredients España, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 765/2003 cont...Ver el contenido completo de este documento
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