Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Diciembre de 2008
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Resumen
La cuestión que constituye el objeto del recurso de la entidad FINSA es la procedencia o no de someter a gravamen la recuperación de valor de los activos financieros objeto de transmisión, y la procedencia de incrementar la base por la desdotación antes de finalizar el ejercicio económico 1992, cuya provisión por depreciación de valores había sido efectuada en ejercicios anteriores. La necesidad de rechazar el motivo se infiere del hecho de que en la fecha en que se hizo la aportación de acciones, ya constaba que tal depreciación de valores no tendría lugar, y que la pérdida prevista, afortunadamente, no se iba a consolidar. . En cuanto al Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado, el único aspecto cuestionado es el relativo a la integración de las subvenciones de capital en el valor teórico de las acciones para el cálculo de la alteración patrimonial. No ofrece dudas que las subvenciones de capital consolidadas suponen un mayor valor de los bienes en cuya consideración se obtienen. Por ello, han de conformar el valor de las acciones transmitidas. Su imputación a los ingresos del ejercicio, dada la naturaleza de estos, coadyuva al razonamiento precedente, que configura dichas subvenciones como elemento integrante del capital.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Diciembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil ocho.VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por la entidad "Financiera Maderera, S.A.", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de Letrado, y por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2004, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso Administrativo seguido ante la misma bajo el número 1065/01, en materia de Impuesto de Sociedades, en cuya casa...Ver el contenido completo de este documento
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