Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Julio de 1994

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Resumen


Por último, y en lo que respecta a la antelación con la que deberá hacerse la convocatoria para su efectividad, como señala igualmente la sentencia impugnada: Dos es claro que ha sido cumplido, pues para las juntas extraordinarias no hay plazo, sino es meramente necesaria la posibilidad de que llegue a conocimiento de los interesados, lo que está acreditado respecto de la primera junta, y en cuanto a la segunda se han cumplido los plazos previstos en el apartado segundo del art. 15 de la Ley.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Julio de 1994

Núm. 691.-Sentencia de 12 de julio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Acción impugnatoria del art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal .

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 15 de la Ley de Procedimiento Hipotecario .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo del día 12 de mayo 1988 .

DOCTRINA: Por último, y en lo que respecta a la antelación con la que deberá hacerse la convocatoria para su efectividad, como señala igualmente la sentencia impugnada: Dos es claro que ha sido cumplido, pues para las juntas extraordi...

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