Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 1986

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Resumen


El alegato que se hace y las actuaciones procesales que el recurso cita no son hábiles para servir de apoyo a un error de hecho que precisamente ha de derivar de «documentos obrantes en autos» cualidad que no es dable atribuir a los escritos de las partes, a la prueba de confesión judicial u otras practicadas en el litigio, que no sean la de documentos que define la preceptiva contenida en los artículos 1.216 a 1.330 del Código Civil y los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los 596 a 605 de la propia ley.

No puede ser calificado el contrato como mercantil si son los propietarios y labradores los que venden sus productos, aunque sea a través del organismo, que han creado, sin finalidad alguna de lucro en dicho organismo, al efecto de su más adecuada comercialización que, como es obvio, repercute en su beneficio y no en el de la Sociedad Cooperativa como tal -artículo 326.2 del Código de Comercio- y, de otra parte, es harto dudoso atribuir naturaleza mercantil a una convención que tiene por objeto exclusivo la práctica de una liquidación de cuentas pendientes con motivo de relaciones anteriores ya finiquitadas.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 1986

En la villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Cuenca sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por don Manuel Vázquez Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales don Saturnino Estévez Rodríguez y asistido del Abogado don Angel Calvo Sobrino, en el que es recurrida «Cooperativa Local del Campo Iniestense». personada representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luiz Pérez-Mulet y Suárez y asistida del Abogado don Pedro Hernández García.

Antecedentes de hecho

1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Cuenca, fueron vistos los autos de juicio declarativo de mayor cuantía, a instancia de la Cooperativa Local del Campo Unión Campesina Iniestense contra don Manuel Vázquez Pérez, sobre reclamación de cantidad; que la representación de la parte actora, formalizó demanda exponiendo en síntesis los siguientes hechos: Primero: don Manuel Vázquez Pérez, comerciante de Orense, contrató en Iniesta a 16 de octubre de 1978, con la Unión Campesina Iniestense la compra de tres millones de litros de vino doble pasta y dos millones de vino rosado pasado por las pastas, por el precio de doscientas cincuenta pesetas grado (destilación) y 100 kilos, más el abono del ITE por cuenta del comprador, para ser entregados a Bodegas Arnoya, de Orense. Las condiciones de pagos prestados eran: 18.000.000 de pesetas a la firma del contr...

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