Sentencia nº 994/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Diciembre de 2007
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Resumen
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - RECONOCIMIENTO EN RUEDA - APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA - 1.- La presunción de inocencia es un derecho fundamental que solamente corresponde al sujeto pasivo de la pretensión punitiva. Las partes acusadoras carecen de legitimación para esgrimirla, en contra de su único y legitimo titular que es, como se ha dicho, la persona acusada de un hecho delictivo. No puede alegarse, con fortuna, la vulneración del principio constitucional de inocencia en favor del acusador, entendiendo que si la falta de prueba ha de conducir a la absolución, la existencia de una actividad probatoria de cargo, practicada legalmente ha de llevar a la condena. 2.- Solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error, que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución de hecho, carece de toda motivación o razonamiento. 3.- El reconocimiento en rueda, aún cuando se practique a presencia del Juez de Instrucción, del Secretario y del Letrado de la defensa, no pasa de ser una diligencia sumarial, pero para que la identificación efectuada en la misma adquiera la condición de prueba de cargo es necesario que, comparecido al juicio oral el reconociente y a presencia del Tribunal, pueda ser sometido al interrogatorio de las partes sobre dicha identificación. 4.- El tribunal de la revisión puede formar su convicción contraria a la de la primera instancia absolutoria cuando el material probatorio que valora se concreta en una prueba no sujeta a la percepción inmediata, como la prueba personal, o cuando la discrepancia es sobre un aspecto eminentemente jurídico. La ley procesal ya recogía esta doctrina en el art. 741 al referir la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, es decir, con inmediación. En primera instancia se absuelve a los acusados. No se hace lugar a la casación.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 89/2007 de AP Jaén, Sección 1ª, 28 de Marzo de 2007
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 994/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil siete.En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la Acusación Particular en representación de Leonor, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, que absolvió a los acusados, por un delito robo con intimidación, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y asesinato; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Perez-Mulet Diez-Picazo.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Andújar, incoó Procedimiento Abreviado con el número 1 de 2006, contra Pedro Antonio, y Alexander, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaén, cuya Sección Primera, con fecha 28 de marzo de 2007, dictó sentencia, que contiene los siguientes:HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que el día 11 de octubre de 2004, sobre las 16115 horas, D. Clemente, se encontraba recaudando máquinas recreativas en la cafetería Krhisma del Val de Andújar, a la salida de la misma fue abordado por tres personas no identificadas, con la intención de apoderarse de lo que hubiera recaudado, y esgrimiendo una escopeta de dos cañones recortados, modelo PR, número 229688 del calibre 12, le obligaron violentamente a introducirse en la parte trasera de su propia furgoneta peugeot Partner, matrícula.... JTK, introduciéndose dos de los asaltantes en la parte traser...Ver el contenido completo de este documento
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