Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. RESOLUCIÓN POR REMISIÓN. CARENCIA MANIFIESTA DE FUNDAMENTO. Se interpone recurso y se alega infracción del art. 24.1 de la Constitución Española. El motivo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento pues basta examinar la sentencia recurrida para comprobar que si bien se pone de manifiesto que la cuestión planteada por los recurrentes ya fue examinada en un caso idéntico por la Sala, variando en aquel caso únicamente la zona geográfica que afectaba y la persona del subconcesionario, siendo el concesionario y subconcedente el mismo, siendo los letrados de las partes los mismos y los motivos del recurso iguales al fundamentarse en los mismos argumentos, a continuación, en los Fundamentos de Derecho Tercero a Octavo procede a examinar el caso concreto, con lo que ninguna resolución por remisión se produce. Se inadmite el recurso.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil "AUTO CANIGÓ, S.A." y de D. Guillermo, Dª María Rosarioy D. Luis Angel, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2000, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera) en el rollo nº 372/98, dimanante de los autos nº 428/96, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gerona.2.- Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con la fórmula de "VISTO".3.- Por Providencia de fecha 4 de febrero de 2003, se acordó requerir a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.710 de la LEC, para que, en el plazo de diez días, constituyese el depósito exigido por el art. 1.703 del mismo cuerpo legal, con apercibimiento de inadmisión del recurso en caso contrario, habiendo sido cumplido el requerimiento. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González PovedaII. FUNDAMENTOS DE DERECHO1.- Como motivo primero de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 1692 de la LEC ...Ver el contenido completo de este documento
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