Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 19 de Enero de 1998
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. El demandante concurrió, mediante candidatura encabezada por él, a las elecciones celebradas en la ciudad de Oviedo, en fecha 28-XI-1996, para cubrir los puestos de secretario provincial y comité ejecutivo provincial del Sindicato demandado y que alega, sin que consten como acreditados y declarados probados, una serie de defectos o vicios cometidos por el Sindicato y los miembros de la mesa electoral codemandados, con motivo del desarrollo de las elecciones, no cabe el que por esta Sala se pueda llegar a la conclusión jurídica que se ha haya producido una vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de libertad sindical o de igualdad invocados oportunamente por el demandante, ni mucho menos, aunque hipotéticamente se estimara procedente su alegación por primera vez en esta vía de recurso, de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión, asociación y participación en los asuntos públicos, al faltar la acreditación de cualquier dato fáctico en que pudiera sustentarse la violación genéricamente alegada de tales derechos. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 19 de Enero de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por Don Alejandro, representado por el Procurador Don Nicolás Alvarez Real contra la sentencia dictada, en fecha 14-enero-1997, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical seguido a instancia del ahora recurrente contra el SINDICATO DE ENFERMERÍA DE ASTURIAS-SATSE, Don Julián, Doña María Rosario, Doña Mercedesy Don Luis Enrique, siendo en este proceso todos ellos parte recurrida, represent...Ver el contenido completo de este documento
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