Sentencia nº 904/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1997
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Resumen
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: El derecho fundamental referido consiste, básicamente, en el acceso al proceso y a los recursos que del mismo se deriven, en condiciones de poder ser oído y de ejercitar la defensa de su derecho, de manera, que la tutela judicial efectiva se obtiene, incluso, cuando se deniega o rechaza lo interesado por las partes en el proceso, siempre que concurra la causa legal correspondiente. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
Frases clave
“ En este orden de cosas, y a tenor de la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental referido consiste, básicamente, en el acceso al proceso y a los recursos que del mismo se deriven, en condiciones de poder ser oído y de ejercitar la defensa de su derecho, de manera, que la tutela judicial efectiva se obtiene, incluso, cuando se deniega o rechaza lo interesado por las partes en el proceso, siempre que concurra la causa legal correspondiente, y de aquí, que proceda concluir que el Tribunal "a quo" no vulneró el susodicho derecho fundamental en cuanto que expuso cumplidamente las razones, acertadas o no, que le determinaron a negar al actor-recurrente acción frente a todos y cada uno de los demandados, lo que conduce, sin necesidad de mayores reflexiones, a tener por claudicado el motivo examinado. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 904/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1997
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Azpeitia, sobre incumplimiento de contrato privado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmona, en el que son recurridos "SOFAD, Sociedad de Fusiones, Adquisiciones y Desarrollo de Empresas, S.A.", "SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION INDUSTRIAL, S.A.", "GUIPUZKOA KUTXA", DON Mariano, DON Andrés, DON Carlos Manuely DON Gregorio, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Gutiérrez Lorenzo y DON Simón, DON Jose Pedroy DON Gabino, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Azpeitia, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía número 54/89, promovidos por Don Jose Francisco, contra la sociedad mercantil "Desarrollo Industrial Armeras, S.A.", (Diarm, S.A.), contra los titulares de "CTH Consultores", ambos declarados en rebeldía procesal, contra "Sofad, S.A.", "Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.", (SPRI, S..A.), Don Carlos Manuel, Don Andrés, Don Mariano, "Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián" y Don Gregorio, todos éstos con la misma representación procesal, y contra Don Rodolfo, Don Jose Pedro, Don Gabino, Don Simón, Don Imanol, éstos cuatro últimos con la misma...Ver el contenido completo de este documento
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