Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Junio de 2006
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Resumen
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. El derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales que garantiza la Constitución y que se engarza en el derecho a la tutela judicial efectiva, no obliga al juez a realizar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleve a resolver en un determinado sentido ni le impone un concreto alcance o intensidad argumental en el razonamiento, por lo que el juez incurre en incongruencia cuando efectúa razonamientos contradictorios o no expresa suficientemente las razones que motivan su decisión, pero no cuando se puede inferir de la lectura de la resolución jurisdiccional los fundamentos jurídicos en que descansa su fallo. Se estima el recurso contencioso administrativo. No ha lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 23 de Julio de 2003
☞ Sentencia Favorable a: Colegio Profesional
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Junio de 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil seis. VISTO el recurso de casación número 8261/2003, interpuesto por el Procurador Don Tomás Alonso Ballesteros, posteriormente sustituido por la Procuradora Doña Yolanda Luna Siena, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS, con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de julio de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1010/2000 , seguido contra la resolución del Decano Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de 10 de julio de 2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Visado del Informe técnico de evaluación de la situación actual del edificio situado en la calle Eguilaz nº 10 de Madrid, emitido con fecha 26 de octubre de 1999. Ha sido parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrena.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 1010/2000, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 23 de julio de 2003 , cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1010/00, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de septiembre de 2000- por la Procuradora Dña. Celina Casanova Machimbarrena, actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, contra la Resolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáutico...Ver el contenido completo de este documento
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