Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Julio de 1998

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Resumen


"TURNOS ROTATIVOS. ""Para que un turno tenga la condición de rotatorio, a efectos de cumplimiento de la jornada, obligatoriamente tiene que incluir la realización de noches"" y que ""por ello, queda excluido de este turno la alternancia de los horarios de mañna y tarde"". Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Salud

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Julio de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador D. José Granados Weil, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 14 de octubre de 1997, (rollo nº 1112/97), interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de abril de 1997 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, en autos número 154/97, seguidos a instancias de Dª Beatrizcontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre derecho y cantidad.

Ha comparecido en conc...

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