Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Marzo de 2007
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Resumen
El TS desestima el recurso de casación promovido por la entidad mercantil MARINA D'OR-LOGER S.A. contra el acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en virtud del cual se declaró el incumplimiento de las condiciones relativas a inversiones y creación de puestos de trabajo, establecidas para el disfrute de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Valencia. La Sala, tras rechazar el defecto de motivación invocado, precisa que la entidad recurrente, al subrogarse en la posición del inicial del titular de los beneficios aceptó las condiciones originarias, las cuales se mantuvieron en el acto posterior, sufriendo modificación únicamente, por la propia esencia de la subrogación, las relativas al nivel de autofinanciación exigible y mantenible. La subrogación implicaba que la entidad conocía y aceptaba el grado de cumplimiento que existía entonces, arrostrando las consecuencias de los defectos producidos, sin que pueda alegarse la existencia de una nueva relación contractual para justificar el incumplimiento. Descarta la Sala que pueda accederse al reintegro parcial, pues la parte recurrente no explica que supuesto le resultaría aplicable, y como llegado el plazo final de vigencia de los beneficios se había incumplido la condición relativa a la creación y mantenimiento del empleo, procedía la declaración de incumplimiento total.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil siete.En el recurso nº 237/2005, interpuesto por la Entidad MARINA D'OR-LOGER, S.A., representada por el Procurador Don Javier Iglesias Gómez, y asistida de letrado, contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de noviembre de 2004, que declaró el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de incentivos regionales; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por acuerdo de 18 de febrero de 1999, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo del Real Decreto 883/1989, de Delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, se otorgó a la empresa INMUEBLES CASTELLÓN S.A. una subvención a fondo perdido por un importe de 122.510.430 pesetas, resultado de aplicar el porcentaje del 9% a la inversión aprobada de 1.361.227.000 pesetas, para Hotel de cuatro estrellas. Entre las condiciones particulares a cuyo cumplimiento se sometían los beneficios, a los efectos que aquí interesan, se señalaban las siguientes: a) la distribución de la inversión se haría en los siguientes capítulos: Terrenos: 11.500.000 pesetas; Obra Civil: 840.100.000 pesetas; Bienes de equipo: 461.787.000 pesetas y Trabajos de planificación, ingeniería y dirección del proyecto: 47.840.000 pesetas; b) la empresa quedaba obligada a crear 35...Ver el contenido completo de este documento
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