Sentencia nº 279/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Marzo de 2003

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Resumen


"TRIBUNAL DE JURADO. MOTIVACIÓN. El Jurado debe consignar los ""elementos de convicción"", es decir los elementos probatorios. No basta, por tanto, señalar la fuente o el medio de prueba considerado. Debe también incorporar ""una sucinta explicación de las razones"" de la decisión. Esto es dar cuenta del porqué de la misma. Sin tecnicismos pero con claridad suficiente para que no exista duda de que la declaración de ciertos hechos como probados goza de fundamento racional. Se desestima la casación."

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Extracto


Sentencia nº 279/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Marzo de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular Beatriz , representada ésta última por la procuradora Patricia González Arrojo contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil dos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ha intervenido como parte recurrida Marina , representada por la procuradora María Isabel Díaz Solano y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez por haber formulado voto particular el magistrado inicialmente designado.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de instrucción número 6 de Fuengirola instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 1/2000 por delito de asesinato, contra Marina , y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado, el Magistrado Presidente en fecha veinticinco de septiembre de dos mil uno, dictó sentencia. Recurrida ésta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía, dictó sentencia en el rollo 29/2001 en fecha 1 de febrero de 2002 con los siguientes antecedentes de hecho: Primero. Incoada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Fuengirola antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, la causa ya reseñada, se acordó, previas las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma Audiencia Provincial de Málaga, que incoó el procedimiento y designó Magistrado presidente al Ilmo. Sr. D. Fernando González Zubieta.- Segunda. Llegado el día señalado para el juicio oral se celebró éste, con asistencia del Sr. Magistrado presidente y de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a defintivas las conclusiones, calificando el Ministerio fiscal los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autora a la acusada Marina . En materia de responsabilidad civil, el Ministerio fiscal interesó fuera condenada la acusada a indemnizar a los familiares de la víctima a la suma de 50.000.000 pesetas (50 millones) y costas.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1º del Código Penal, reputando igualmente como autora responsable del hecho a la acusada Marina . Asimismo la acusación particular pidió a fa...

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