Sentencia nº 840/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Octubre de 1999
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Resumen
"DERECHO DE TRASPASO. TERCERÍA DE DOMINIO. LEGITIMACIÓN. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria interpone recurso contra la sentencia que mandó a levantar el embargo trabado sobre el derecho de traspaso al declarar la pertinencia de dicho derecho en comunidad a la entidad demandante en virtud de la renuncia que a éste hizo la arrendataria en el contrato de arrendamiento, fundamentándolo en que del derecho de traspaso de un local arrendado no es titular, en ningún caso, el arrendador, por lo que siempre carece de legitimación activa ""ad causam"" para ejercitar una tercería de dominio con respecto a dicho derecho de traspaso. Condición esencial, básica e ineludible para la prosperabilidad de cualquier tercería de dominio es la de que el tercerista sea titular del derecho que, mediante dicha tercería, pretende liberar del embargo trabado sobre el mismo.Si el arrendatario renuncia a su exclusivo derecho de traspaso, éste se extingue o deviene inexistente, pero no pasa a ser titular del mismo el arrendador, ya que éste (una vez extinguido el arrendamiento) puede volver a arrendar a otra persona, pero no a virtud del expresado derecho de traspaso (extinguido o inexistente como consecuencia de la renuncia que hizo al mismo el anterior arrendatario), sino simplemente con base en su derecho de propiedad sobre el local que nuevamente se propone arrendar. Se acoge la demanda en segunda instancia, se desestima la casación."
Frases clave
“ Por tanto, y resumiendo lo anteriormente dicho, el arrendador no puede ser en ningún caso titular del derecho de traspaso del local que tiene arrendado, y, por tanto, carece siempre de legitimación activa "ad causam" para promover, una tercería de dominio con respecto a dicho derecho de traspaso. Si, no obstante la renuncia hecha por el arrendatario a su derecho de traspaso, un acreedor de tal arrendatario (no debidamente informado o maliciosamente intencionado) traba embargo sobre dicho inexistente derecho de traspaso, tanto el propio arrendatario, como el mismo arrendador, podrán hacer valer sus derechos, a través del proceso adecuado o por la vía de los recursos correspondientes, para que se alce dicho embargo indebidamente trabado, pero en ningún caso a través de una tercería de dominio ejercitada por el arrendador, el cual, volvemos a decir, no es titular de ese inexistente derecho de traspaso. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia nº 840/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Octubre de 1999
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, como consecuencia de autos de juicio de tercería de dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de dicha ciudad; cuyo recurso ha sido interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Sr. Abogado del Estado; siendo parte recurrida LA VIÑINA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José-Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri, sustituido por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Alvarez en nombre y representación de La Viñina, S.A., formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de ...Ver el contenido completo de este documento
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