Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2001

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Resumen


"TRASPASO DE SERVICIOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Debemos ratificar que la Generalidad de Cataluñ, por virtud del Real Decreto 1.517/1.981, después el Instituto Catalán de la Salud, se subrogó en las obligaciones derivadas del concierto suscrito en 21 de febrero de 1.977 entre el Instituto Nacional de Previsión y ENHER, tanto por resultar así del apartado B.4. del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, como por confirmarlo la dicción del epígrafe ""asistencia sanitaria a pensionistas de entidades colaboradoras"" de la Relación número 9, sin que a esta conclusión pueda oponerse una distinción entre situaciones de concierto y de colaboración, pues ambos términos se incluyen en las prevenciones contenidas en el Acuerdo de traspaso de servicios. Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2001

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 1.917/95 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre del Instituto Catalán de la Salud, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 1.994 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 261/92, sobre pago de cantidades como consecuencia del traspaso de servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social. Han comparecido como partes recurridas el Procurador Don Angel Luis Fernández Martínez, en nom...

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