Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Marzo de 1997
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Resumen
RECURSO DE APELACIÓN. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. Esta exenta del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales la promara transmisión inter-vivos de Viviendas de Protección Oficial. Se desesitma el recurso.
Frases clave
“ Alega el apelante, como lo hizo al contestar a la demanda en la instancia y coincidiendo con lo sentado en el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la exención del impuesto referido, según el artículo 65.1. 29 del Texto Refundido aprobado por Decreto 1.018/1967 de 6 de Abril, se aplica a la primera transmisión inter-vivos de Viviendas de Protección Oficial, siempre que sea dentro de los 6 años siguientes a su calificación definitiva y que la venta anterior deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el Decreto 9/1963 de 3 de Enero, lo que ha de entenderse referido al posterior Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de Julio de 1968, cuyo artículo 114 impone que se solicite autorización previa, que las cantidades anticipadas se apliquen a la construcción y se depositen y que se haga constar en los contratos de compraventa. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Marzo de 1997
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de apelación nº. 10892/91 interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Marzo de 1991 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audie...Ver el contenido completo de este documento
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