Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Junio de 1994

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Resumen


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Transcurrido con exceso el plazo de tres años sin haber dedicado la parcela a la construcción de viviendas de protección oficial, ni haberse cumplido por la entidad compradora la obligación de presentar la autoliquidación al haber caducado la exención provisional, el servicio de inspección, requirió a la ""Financiera Esar, S. A. de comparecencia el 6 de mayo de 1986, para comprobar el tributo objeto de liquidación caucional que no comportaba entonces ingreso alguno, levantándose al efecto el acta de simple constancia de hechos de 13 de octubre de 1986, que dio lugar a otra posterior de regularización tributaria de 2 de junio de 1987, proponiendo una liquidación cuya base imponible comprobada a través de la oportuna valoración técnica del servicio correspondiente, suficientemente motivada ascendió a la cifra de 15.765.000 pesetas superior a la asignada como valor catastral, sobre la que se giró la liquidación oportuna. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Junio de 1994

Núm. 2.305.-Sentencia de 14 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Ángel Alfonso Llórente Calama.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales. Comprobación de valores.

NORMAS APLICADAS: Texto refundido del Impuesto de 1980. Ley 29/1987, de 18 de diciembre .

DOCTRINA: Cuando el sujeto pasivo del Impuesto al hacer su autoliquidación declara como valor del inmueble el calculado

según las reglas que rigen en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, normalmente coincidente con el valor catastral, la

comprobación del valor del inmueble por parte de la Administración es improcedente, al quedar vinculada por el así de...

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