Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Octubre de 1994

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Resumen


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. DIVISION DE COSA COMUN. La división de la cosa común, con extinción del condominio, es actividad que podría calificarse, en cierto modo, de interna, cuya función no es traslativa del dominio, sino que consiste en concretar materialmente las cuotas abstractas correspondientes a los copropietarios. La división horizontal de un edificio no enerva la exención del impuesto que corresponde a la subsiguiente venta de las partes resultantes. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima el recurso extraordinario de revision.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Octubre de 1994

Núm. 3.841.-Sentencia de 27 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión núm. 1.895/1990.

MATERIA: Tributos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1.º.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (anterior redacción).

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de II de enero de 1991 y 11 de junio de 1988.

DOCTRINA: La división de la cosa común, con extinción del condominio, es actividad que podría calificarse, en cierto modo, de

interna, cuya función no es traslativa del dominio, sino que consiste en concretar ma...

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