Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Marzo de 1994

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Resumen


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. La legislación de viviendas de protección oficial claramente establece un trato igual para las superficies destinadas a viviendas que las que se destinan a locales de negocio, siempre y cuando la superficie destinada a ello no exceda de la que reglamentariamente se establezca, ya que así lo dice el art. 27 del Texto refundido de viviendas de protección oficial de 12 de noviembre de 1976 , precepto que, puesto en relación con el art. 2 .° del mismo, equipara, a efectos de beneficios, a las viviendas y a los locales de negocio, cuando éstos no excedan de la superficie establecida reglamentariamente. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Marzo de 1994

Núm. 1.120.-Sentencia de 25 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Jaime Rouanet Moscardó.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Tributos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

NORMAS APLICADAS: Art. 24 de la Constitución Española. Real Decreto 2960/1976 . Real Decreto 3494/1981 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio y 11 de noviembre de 1990, y 11 de marzo y 16 de

abril de 1991.

DOCTRINA: En el recurso de apelación no se puede reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto, sino revisar la Sentencia que se dicta en la primera instancia. Si en el recurso de apelación no se realiza un análisis crítico de la Sentencia

apelada, el recurso debe ser desestimado. La transformación del derecho que se ostentaba basado en una cuota ideal indivisa sobre un inmueble total, en un derecho de propiedad independiente sobre una parte de aquél, ha de entenderse como primera transmisión.

En la villa de Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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