Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Noviembre de 1993
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Resumen
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. No cabría aplicar la exención invocada al supuesto de litis desde el momento en que las liquidaciones practicadas corresponden a un concepto tributario y a un hecho imponible que técnicamente no se identifican con los contemplados en el art. 48.1.B.19 del texto refundido, pues si el legislador hubiera pretendido extender la exención al gravamen documental correspondiente a las escrituras públicas en que tales préstamos se formalizan, lo hubiera indicado expresamente como lo hizo en el caso de las viviendas de protección especial, según resulta del núm. 16 del mismo artículo y apartado en el que además de declararse la exención correspondiente a determinados actos, se incluyen en el ámbito de aquélla las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Noviembre de 1993
Núm. 3.688.-Sentencia de 30 de noviembre de 1993PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Alfonso Llórente Calama.PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.MATERIA: Tributos. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Escrituras públicas quecontengan préstamos hipotecarios efectuados en el ámbito empresarial. Sujeción.NORMAS APLICADAS: Decreto Legislativo 3050/1980 . Ley 30/1985 .JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 2 de octubre de 1989 del Tribunal Supremo.DOCTRINA: La jurisprudencia se ha inclinado por la sujeción y no exención del impuesto de actos jurídicos documentados,respecto de las escrituras públicas que contengan préstamos hipotecarios efectua...Ver el contenido completo de este documento
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