Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 1997
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"RECLAMACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. Dicha sentencia de 11 de febrero de 1.997 que "" a la vista del significado inequívoco de los preceptos de aplicación respecto de la prestación de incapacidad laboral transitoria, los órganos jurisdiccionales no disponen de margen de decisión para ponderar tales consideraciones en la resolución en derecho de la cuestión controvertida, ya que está vedado a una resolución jurisdiccional, de acuerdo con el art. 3.2 del Código Civil, descansar de manera exclusiva en una consideración de equidad"".Se estima la demanda formulada por María Inmaculada contra el INSS, se declara el derecho de la actora al percibo de la prestación por ILT con efectos desde la baja médica. Se desestima el Recurso de Suplicación del INSS. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, se casa y anula la sentencia, se estima la suplicación, se desestima la demanda. Sin costas."
Frases clave
“ La cuestión debatida ha sido ya abordada y resuelta por la Sala en sentencias, entre otras, de 18 de diciembre de 1996, 20 de enero, 11 de febrero y 9 de junio de 1.997, en sentido favorable a la pretensión impugnatoria, mantenida por el Instituto recurrente. Dice la segunda de las sentencias citadas que "es requisito indispensable para causar derecho a las prestaciones del Régimen Especial Agrario estar al corriente en el pago de las cuotas, sin perjuicio de los plazos y excepciones establecidos", y expresa a su vez la citada sentencia de 11 de febrero que "en lo que concierne específicamente al subsidio de incapacidad laboral transitoria o incapacidad temporal, se exige de manera expresa el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas en el artículo 4.1.b) del RD 1976/1982". ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador D. José Granados Weil, contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el rollo de recurso de suplicación núme...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía