Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 2006
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. TRANSFORMACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES. SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIONES. En el recurso interpuesto por la Entidad Telecable de Asturias se impugna la sentencia que desestima el recurso sobre transformación de título habilitante para la gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable. No puede considerarse inadecuada el mantenimiento de la garantía, pues ello es consecuencia de lo establecido en la DA 2ª de LGT, régimen que ampara el establecimiento de garantía para responder del cumplimiento de dichas obligaciones. Por lo que no existe lesión de los principios de igualdad, no discriminación y libertad de empresa, dada la diferente postura en que se encuentran los nuevos operadores respecto de los antiguos, al haber atribuido a éstos una serie de obligaciones que son indispensables para el mantenimiento del servicio universal, con lo que el posible desequilibrio que pudiera existir resulta objetivo y razonable, en aras a la consecución de que los servicios lleguen a todos los ciudadanos en condiciones de calidad y precios asequibles. Se desestima el recurso."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil seis. En el recurso de casación nº 3294/2003, interpuesto por la Entidad TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U., representada por el Procurador Don Carlos Mairata Laviña, y asistida de letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 28 de enero de 2003, recaída en el recurso nº 471/2001 , sobre transformación de título habilitante para la gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por la Entidad TELECABLE DE AVILÉS, S.A., posteriormente absorbida por TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U., contra la resolución del Ministerio de Ciencia y T...Ver el contenido completo de este documento
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