Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Diciembre de 2004
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRANSFERENCIAS DEL INSALUD A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. RECLAMACIÓN DE CUOTAS COLEGIALES CORRESPONDIENTES A PERÍODOS ANTERIOR Y POSTERIOR A LA TRANSFERENCIA. Es cierto que se alega por el Servicio Cántabro de Salud la inexistencia, en su normativa propia, de disposición alguna que establezca el pago de las cuestionadas cuotas colegiales, y no lo es menos que, pese a integrarse tanto el Insalud como el Servicio Cántabro de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, sin embargo, cada uno de ellos goza de total independencia y autonomía en orden al establecimiento de normas reguladoras y presupuestarias en relación con el abono de la indemnización por cuotas de colegiación de los profesionales que mantienen a su servicio. Se estima la demanda en primera instancia. Se estima la casación.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Diciembre de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación para la unificación de doctrina, interpuestos por, de un lado el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria en nombre y representación del mismo, y por otro por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 11 de julio de 2003, recaída en el recurso de suplicación num. 252/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, dictada el 17 de noviembre de 2002 en los autos de juicio num. 640/02, iniciados en virtud de demanda presentada por don Pedro Miguel contra el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Nacional de la Salud sobre reclamación de cantidad.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Don Pedro Miguel presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santander el 23 de julio de 2002, siendo ésta repartida al nº 2 de los mismos, en base a los siguientes hechos: La demandante con la categoría profesional de Médico Adjunto de Medicina Nuclear en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, presta sus servicios para el Insalud y está dado de alta como ejerciente en el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, al que ha abonado las cuotas colegiales correspondientes. El INSALUD viene abonando dichas cuotas colegiales a otros cuerpos entre los ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Demandas públicas en EE UU contra las eléctricas contaminantes | la dirección del metro se disculpa por las averías en la línea 5 | Goethe / Schiller | Duhalde acuerda reducir en un 40% el gasto político | Acórdão nº 70046016093 de Tribunal de Justiça do RS Sétima Câmara Cível November 23 2011 | pounds 10m rock salt deal just dandy | Acórdão nº 2009.01.00.046497-0 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, Sexta Turma, Ju... | The Education (National Curriculum) (Foundation Stage Early Learning Goals) (England) Order 2003