Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Octubre de 2003
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Resumen
TRANSFERENCIA DE PERSONAL A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. RESPONSABILIDAD. La falta de identidad es evidente porque la sentencia recurrida se pronuncia sobre el personal que presta servicios en el INSALUD y es trasladado a la Comunidad Autónoma, mientras que en la sentencia de contraste el personal docente sigue dependiendo del centro privado en el que presta servicios, discutiéndose la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/83 en relación con el cambio de la entidad pública con la que se acordó el concierto educativo. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima el recurso de Suplicación. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Octubre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), representado por la Procuradora Sra. Margallo Rivera, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 26 de Diciembre de 2002, en el recurso de suplicación nº 1231/2002, interpuesto frente a la sentencia dictada el 19 de Septiembre de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, en los autos nº 249/02, seguidos a instancia de D. Jesús Ángel Y OTROS contra el mencionado recurrente, sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el SERVICIO ARAGONES DE SALUD (SAS), defendido por el Letrado Sr. Rodríquez Cabrera.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 26 de Diciembre de 2000 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza...Ver el contenido completo de este documento
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