Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Junio de 2006

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Resumen


INADMISIÓN A TRÁMITE DE SOLICITUD DE ASILO. DESERTOR DE EJÉRCITO MILITAR. La mera condición de desertor o prófugo del servicio de armas no constituye, sin más, causa que justifique el reconocimiento de la condición de refugiado, siendo esta una razón suficiente para inadmitir a trámite la solicitud de asilo. En Sede Administrativa se rechaza la pretensión de solicitud de asilo. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Junio de 2006

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 5248/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Juan Francisco Alonso Adalía, en nombre y representación de D. Rogelio, contra sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso contencioso administrativo nº ...

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