Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Junio de 1998

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Resumen


IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS. La línea argumental, que es la misma seguida por los recurrentes en los casos a que se refieren las Sentencias antes citadas, debe ser radicalmente rechazada de nuevo y bastaría para ello reproducir el artículo 11 del mismo Estatuto Fiscal de Cooperativas de 9 de Mayo de 1969, dedicado a regular las exenciones y bonificaciones concedidas a las ""cooperativas protegidas"", cuyo apartado 1, epígrafe II, ""Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas"", dispone: ""Estarán exentas las ventas, transmisiones, entregas, arrendamientos, ejecuciones de obras y servicios que celebren las Cooperativas ""protegidas"" entre sí o con sus miembros. Esta exención no alcanza a las operaciones celebradas con personas que no sean miembros de las Cooperativas, ni tampoco a las exportaciones e importaciones"". Esta norma significa que para las operaciones con terceros rige, sin más, el régimen común del I.G.T.E., sin ninguna exención, bonificación o peculiaridad. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Junio de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 3175/92 interpuesto por Bodegas Schenk,S.A., representada por la Procuradora Dª. Rosario Sanchez Rodriguez, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 31 de Enero de 1992, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso nº. 824/90 interpuesto por "Bodegas Schenk, S,.A." contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha , de fecha 9 de Abril de ...

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