Sentencia nº 220/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Febrero de 2003

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Resumen


"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.PRUEBA. Se reclama contra la sentencia que condena a las procesadas como autoras de un delito contra la salud pública y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Está acreditado que en el domicilio de la acusada se llevaba a cabo una actividad de venta de estupefacientes con cierta regularidad. Nadie convive con naturalidad y consiente, sin implicación o sin que le reporte alguna ventaja, una actividad prohibida y de alto riesgo como la representada por la venta de drogas, en su vivienda; y que la misma es una dedicación rentable. Es racional valorar la tenencia del dinero como fruto de ese ilegítimo comercio, máxime cuando no existe ninguna hipótesis alternativa atendible.La ausencia de licencia o permiso administrativo de armas se infiere del dato de que las que se poseen tengan el número de serie borrado de manera irrecuperable.Se hace lugar al recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 220/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Febrero de 2003

D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JUAN SAAVEDRA RUIZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil tres.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Carina y Montserrat , representadas por la procuradora María Luisa Estrugo Lozano y defendidas por el letrado Manuel J. Pérez Lorenzo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 17 de octubre de 2001. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de instrucción número 24 de Barcelona instruyó sumario número 10/2000 por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra Carina y Montserrat y concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha diecisiete de octubre de dos mil uno, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: A consecuencia de las múltiples informaciones y soplos que hubo recibido a lo largo de varios días la Guardia Urbana de Barcelona, relativo...

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